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Sábado, 24 de octubre

Uniones convivenciales

Ordenan pagar una compensación a una mujer tras priorizar el cuidado del hogar en su unión

La Justicia de Azul confirmó un resarcimiento económico al considerar el desequilibrio patrimonial derivado de la ruptura. El monto fijado equivale al 70% de 36 salarios mínimos por el tiempo de convivencia dedicado a la crianza de su hijo.

Fachada de un edificio judicial con estilo clásico y banderas en la entrada.
La escenaLas cámaras judiciales definen criterios sobre la distribución patrimonial tras el fin de los vínculos afectivos. Foto: Archivo General de la Nación Argentina · Public domain · Wikimedia Commons
En corto
  • La Justicia de Azul ordenó a un hombre compensar a su expareja tras la ruptura de la unión convivencial.
  • El monto asciende a 8.114.400 pesos, calculado sobre el 70% de 36 salarios mínimos, vitales y móviles.
  • La decisión reconoce el costo de oportunidad y la dedicación exclusiva de la mujer a las tareas de cuidado familiar.

Qué pasó

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul dictó un fallo que ratifica el derecho a una compensación económica tras el fin de una unión convivencial. La sentencia obliga a un hombre a abonar una suma de 8.114.400 pesos a su expareja. Los magistrados concluyeron que, al finalizar el vínculo, la mujer quedó en una situación de marcada desventaja patrimonial respecto a su anterior compañero de vida.

Para determinar el monto final, el tribunal tuvo en cuenta que la pareja había registrado formalmente su unión y tuvieron un hijo. Durante el periodo de convivencia, que se extendió por aproximadamente tres años, la mujer priorizó el cuidado del menor y del hogar por sobre su desarrollo profesional, lo que resultó en un perjuicio económico comprobado al momento de la separación que los jueces consideraron necesario resarcir para equilibrar su economía personal.

Por qué importa

Esta resolución judicial sienta un precedente claro sobre cómo se valora el costo de oportunidad en las parejas que conviven sin estar casadas. El fallo subraya que la dedicación a las tareas domésticas y a la crianza de los hijos no puede ser ignorada al momento de la ruptura. En un contexto económico donde los ingresos dependen directamente de la trayectoria laboral, abandonar o pausar el crecimiento profesional para sostener el hogar genera secuelas financieras a largo plazo.

La justicia argentina, mediante el Código Civil y Comercial, permite estas compensaciones cuando existe un desequilibrio evidente causado por la unión y su posterior finalización. Es fundamental entender que este derecho no es automático, sino que requiere probar ante un magistrado que el fin de la relación dejó a uno de los integrantes en una posición desfavorable, impidiéndole sostener su nivel de vida o su capacidad de reinsertarse prontamente en el mercado de trabajo.

Cómo te impacta

Si vivís en pareja, es vital que sepas que el fin de la unión puede derivar en trámites judiciales por compensación económica. Tenés un plazo máximo de seis meses tras la separación para realizar este pedido. La Justicia evaluará el patrimonio de ambos, la edad, el estado de salud, la capacidad laboral y, sobre todo, cómo se distribuyeron las responsabilidades de cuidado familiar durante los años que compartieron el mismo domicilio y proyecto de vida.

El desarrollo

El tribunal de Azul también dispuso que sobre la suma de 8.114.400 pesos se aplique una tasa de interés anual del 6% desde que comenzó la causa. Este componente de interés busca compensar la desvalorización del dinero frente al tiempo transcurrido, un punto central en las sentencias judiciales actuales que deben proteger el valor real de las sumas dispuestas frente a una economía que mantiene niveles constantes de inflación en distintos bienes y servicios básicos.

La figura de la unión convivencial exige que la relación sea pública, notoria y estable entre dos personas que no tengan impedimentos legales. Aunque las leyes simplifican la convivencia, la ruptura suele generar conflictos patrimoniales cuando no hubo una correcta previsión. Ante la falta de acuerdo entre las partes, es siempre un juez quien debe analizar el historial del vínculo para determinar si corresponde o no un pago que busque sanar la desigualdad patrimonial detectada tras la separación.

La normativa vigente y los fallos recientes refuerzan la necesidad de documentar o gestionar los activos de forma compartida desde el inicio. En otros antecedentes judiciales de este año, se han visto fallos donde las compensaciones varían según la trayectoria de cada individuo. La clave sigue siendo demostrar ante la justicia que la organización de la vida cotidiana impidió que uno de los convivientes lograra la independencia económica que sí pudo consolidar su pareja durante el mismo lapso.

  • El plazo para reclamar la compensación es de 6 meses desde la separación.
  • Se deben probar el desequilibrio económico y la dedicación a tareas de cuidado.
  • El juez considera el patrimonio, la edad, el estado de salud y la capacidad laboral.
  • La compensación puede ser un pago único, una renta o el usufructo de bienes.
NEV

Redacción Negocios en Vivo · Equipo editorial

Cubrimos economía, negocios y política con foco en la decisión concreta que tiene que tomar una empresa esta semana.